(a) Ningún concesionario bajo las disposiciones de este capítulo podrá iniciar la venta, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones con derecho al voto, interés o participación en el capital de un concesionario sin la previa autorización por escrito del Comisionado, si por medio de dicha transacción una persona pudiera adquirir directa o indirectamente el control de diez por ciento (10%) o más de cualquier clase de acciones, interés o participación en el capital con derecho al voto.
(b) Toda venta, cesión, fusión, canje, permuta u otra transferencia de las acciones de capital con derecho al voto, interés o participación en el capital de un concesionario según expuesto en el inciso (a) de esta sección, será nula de no obtenerse la previa autorización por escrito del Comisionado.
(c) El concesionario deberá notificar al Comisionado con treinta (30) días de anticipación de cualquier propuesta de transacción a que se hace mención en el inciso (a) de esta sección, la identidad del transferente y del adquirente y la naturaleza de la transacción, acompañado del pago de los derechos de investigación a que se hace referencia en la sec. 1075 de este título. El Comisionado podrá requerir aquella información adicional que estime necesaria para determinar si la transacción resultaría perjudicial a la seguridad o solidez financiera del concesionario o violaría cualquier ley, regla o reglamento que lo gobierne, en cuyo caso el Comisionado podrá denegar la autorización; cualquier persona a quien se le deniegue la autorización tendrá derecho a solicitar una vista con arreglo a lo dispuesto en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme” y el reglamento promulgado al amparo de las mismas a que se hace referencia en la sec. 1086 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 74 - Negocio de Intermediación Financiera
§ 1072. Aplicabilidad, exclusiones y prohibiciones
§ 1073. Obtención de licencia; excepciones
§ 1074. Solicitud y cargos por licencia
§ 1075. Tramitación de la solicitud
§ 1076. Renovación de la licencia
§ 1078. Deberes del concesionario
§ 1079. Deberes y obligaciones adicionales
§ 1081. Transferencia de capital o control
§ 1082. Renuncia, revocación o suspensión de licencia
§ 1083. Facultades del Comisionado