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§ 2501. Definiciones - (a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto...
§ 2502. Junta—Creación - Por la presente se crea la Junta Examinadora de Naturópatas...
§ 2504. Junta—Término - Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por el...
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución - Las vacantes se cubrirán con nombramientos extendidos por el período...
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones - Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum. Los acuerdos...
§ 2507. Junta—Dietas - Los miembros de la Junta, incluso los que sean funcionarios...
§ 2508. Junta—Facultades y deberes - (a) Expedir, renovar o denegar licencia para ejercer la práctica...
§ 2509. Licencias—Requisitos - (a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y...
§ 2510. Licencias—Materias de examen - Los exámenes se ofrecerán en inglés o en español, a...
§ 2511. Licencias—Renovación - (a) El nombre del solicitante y la dirección de su...
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación - (a) No reúna los requisitos para obtener la licencia según...
§ 2514. Derechos - (a) $200.00 por cada examen de reválida. (b) $250.00 por...
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas - (a) Educar u orientar sobre los distintos aspectos y modalidades...
§ 2516. Actividades prohibidas - (a) Practicar, reclamar o alegar que practica la medicina, o...
§ 2517. Obligación de informar - Será obligación y responsabilidad de todo naturópata licenciado colocar en...
§ 2518. Uso de título - Toda persona con una licencia expedida por la Junta Examinadora...