(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos la Junta provea.
(b) Presentar un certificado negativo de antecedentes penales otorgado por la Policía de Puerto Rico y por las autoridades competentes en las jurisdicciones en donde el aspirante hubiere residido.
(c) Ser mayor de dieciocho (18) años.
(d) Haber aprobado noventa (90) créditos de preparación académica en estudios generales y ciencias naturales básicas o un bachillerato en ciencias naturales en una institución universitaria de educación superior acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o por cualquier institución acreditadora reconocida por el Consejo de Educación. Esta preparación deberá incluir las siguientes materias: biología general, química general y física general.
(e) Haber aprobado un programa de estudios postgraduados que confiera un grado académico profesional en ciencias naturopáticas en una institución universitaria de educación superior, colegio o escuela autorizada por el Consejo de Educación de Puerto Rico o por cualquier otra institución acreditadora reconocida por el Consejo de Educación que le capacite para ejercer adecuadamente la naturopatía, según lo dispuesto en este capítulo. Esta preparación deberá incluir las siguientes materias entre otras; anatomía y fisiología humana, química orgánica, bioquímica y nutrición.
(f) Tomar y aprobar un examen de reválida ofrecido por la Junta.
(g) Haber residido en Puerto Rico por un término no menor de un (1) año previo a la solicitud de licencia.
(h) Los derechos que impone este capítulo en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda, y
(i) presentar evidencia de que se ha obtenido y/o mantenido vigente un seguro de responsabilidad profesional (impericia) con un límite de cien mil dólares ($100,000) por incidente y un agregado de trescientos mil dólares ($300,000) por año. Este seguro deberá ser emitido por un asegurador debidamente autorizado a contratar negocios en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas