Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum. Los acuerdos de la Junta se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes. La Junta adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y celebrará por los menos una (1) reunión por trimestre al año natural para la consideración y resolución de sus asuntos. Podrá, además, celebrar todas aquellas reuniones que fueran necesarias para la pronta realización de sus gestiones y deberes. La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente, que ejercerá como tal durante el término de su nombramiento, y el mismo deberá ser un naturópata.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas