(a) Expedir, renovar o denegar licencia para ejercer la práctica de la naturopatía, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.
(b) Suspender, revocar o denegar la renovación de licencia para ejercer la práctica de la naturopatía, previa celebración de una vista, cuando se determine la existencia de violaciones a los preceptos legales establecidos en este capítulo o su reglamento.
(c) Preparar, evaluar y administrar el examen de reválida para lo cual la Junta obtendrá el asesoramiento de profesionales expertos en las técnicas de confeccionar exámenes y así asegurar la validez de los mismos como instrumento para medir los conocimientos y destrezas necesarias del candidato en el desempeño adecuado de las actividades o prácticas permitidas a los naturópatas, según establecido en este capítulo. El primer examen de reválida se ofrecerá a los aspirantes a licencia dentro del término de un (1) año, contado a partir de la debida constitución de la Junta. La reválida se ofrecerá por segunda ocasión dentro del término de seis (6) meses de haberse administrado el examen de reválida por primera vez. Para los períodos subsiguientes, la Junta dispondrá, mediante resolución al efecto, la frecuencia con que administrará dichos exámenes. La Junta determinará el día y el lugar de dichos exámenes, pero siempre deberá transcurrir un período mínimo de sesenta (60) días entre exámenes. La Junta tendrá discreción para ofrecer un mayor número de exámenes, de estimarlo necesario. La fecha de los exámenes deberá publicarse mediante un anuncio prominente en dos (2) periódicos de circulación general, dos (2) veces, por lo menos treinta (30) días antes de la administración de los mismos. Dichos exámenes deberán ser corregidos y notificados a los aspirantes en o antes de noventa (90) días calendarios de la fecha del examen. Todo aspirante que repruebe el examen de reválida en tres (3) ocasiones no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto presente a la Junta prueba fehaciente de que ha tomado y aprobado los cursos remediativos. Luego de estos cursos el aspirante tendrá dos (2) oportunidades adicionales para tomar el examen. Los aspirantes que no hayan aprobado la reválida tendrán derecho a examinar el examen, si así lo solicitan.
(d) Mantener un registro profesional actualizado de todas las licencias que expida, en el cual consignará el nombre completo, datos personales al que se le expida la licencia, y el status de dichas licencias.
(e) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos.
(f) Adoptar un sello oficial el cual hará estampar en todas las licencias que expida y en aquellos documentos oficiales de la Junta.
(g) Celebrar vistas públicas o administrativas, resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción, emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos, tomar declaraciones o juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos, documentos o informes que la Junta estime necesarios para la expedición, denegación, suspensión o revocación de una licencia. La Junta, por conducto del Secretario de Justicia, podrá comparecer ante cualquier Sala del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de cualquiera de sus órdenes o citaciones bajo pena de desacato.
(h) Contratar personal administrativo, profesional o consultivo según lo estime necesario.
(i) Imponer sanciones a los naturópatas que no cumplan con el requisito de obtener el seguro de responsabilidad profesional dispuesto en la sec. 2509 de este título.
(j) Imponer, cuando estime que proceda, sanciones en los casos en que se hayan satisfecho reclamaciones por adjudicaciones o transacciones judiciales o extrajudiciales por concepto de impericia profesional cometido por un naturópata.
(k) Presentar al Secretario de Salud un informe anual de sus trabajos, especificando el número de licencias expedidas, denegadas, suspendidas o revocadas.
(l) Promover la educación continua de los naturópatas sobre los principios éticos, legales y profesionales que rigen su conducta profesional. La Junta establecerá por reglamento las actividades de educación continua que serán aceptadas para la renovación de la licencia.
(m) Preparar y publicar un manual contentivo de toda información relacionada a los exámenes que ofrece. Copia de dicho manual deberá entregarse a toda persona que lo solicite y pague la cantidad de diez dólares ($10) en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda. La Junta podrá revisar, de tiempo en tiempo, el costo de adquisición de este manual a base de los gastos de preparación y publicación del mismo, pero la cantidad a cobrarse nunca podrá exceder del costo real que tales gastos representen.
(n) Adoptar no más tarde de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de constitución de la Junta, los reglamentos para la aplicación de este capítulo, los cuales deberán establecer, sin que se entienda como una limitación, los requisitos y procedimientos para solicitar la expedición o renovación de licencias así como los procedimientos para la celebración de vistas públicas o administrativas. Tales reglamentos entrarán en vigor luego de cumplir con el trámite para su aprobación según establecido en las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
(o) Adoptar un reglamento de ética que regirá la práctica de la naturopatía no más tarde de seis (6) meses siguientes a la fecha de la constitución de la Junta.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas