Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por el término de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del mismo, excepto los primeros miembros de la Junta que se nombren, quienes desempeñarán sus cargos dos (2) por un (1) año, dos (2) por dos (2) años y tres (3) por tres (3) años, en el orden que los designe el Gobernador. Ninguna persona podrá ser miembro de la Junta por más de dos (2) términos consecutivos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas