(a) El nombre del solicitante y la dirección de su oficina principal.
(b) Un certificado negativo de antecedentes penales expedido por la Policía de Puerto Rico y por las autoridades competentes en las jurisdicciones en donde el aspirante hubiere residido.
(c) Los derechos que impone este capítulo en cheque certificado o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda.
(d) Certificado de aprobación de treinta y seis (36) créditos de educación continuada.
(e) Si la solicitud de renovación se radica después de transcurridos noventa (90) días de su vencimiento, el solicitante deberá someter una declaración jurada haciendo constar que no ha ejercido como naturópata durante dicho período, según lo define este capítulo. De haber ejercido como tal, su licencia no será concedida hasta pasado un (1) año de la fecha de solicitud, sin menoscabo de la responsabilidad que pueda imponerse a tenor con lo dispuesto por este capítulo. Después de transcurrido un (1) año desde su vencimiento, sin que la licencia sea renovada, se notificará al naturópata por correo certificado con acuse de recibo, y transcurridos treinta (30) días del recibo de la notificación sin que el naturópata haya iniciado las gestiones de renovación, se cancelará la misma y el naturópata afectado tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos en este capítulo.
(f) Evidencia de que se ha obtenido y mantenido vigente el seguro de responsabilidad profesional según dispuesto en la sec. 2509(i) de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas