Toda persona con una licencia expedida por la Junta Examinadora queda autorizado a usar el prefijo “Nat.” en documentos, anuncios y avisos relacionados con su profesión, antes de su nombre, o las siglas “NL” después de éste, lo cual significa “Naturópata Licenciado”. Disponiéndose, que no podrán utilizar el título de “Doctor” ni el prefijo “Dr.” excepto en los casos que hayan obtenido un grado doctoral de una institución acreditada por el Consejo de Educación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas