(a) No reúna los requisitos para obtener la licencia según establecidos por este capítulo.
(b) Haya ejercido ilegalmente la naturopatía en Puerto Rico.
(c) Haya obtenido o tratado de obtener una licencia para practicar cualquier profesión reglamentada por ley mediante fraude o engaño.
(d) Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.
(e) Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(f) Haya sido convicto de delito grave, o delito menos grave que implique depravación moral, bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier estado de los Estados Unidos, o de cualquier otra jurisdicción en la cual se haya cumplido con el debido proceso de ley. La Junta podrá revocar o suspender, temporera o permanentemente, una licencia expedida bajo las disposiciones de este capítulo, luego de que un foro con competencia determine que la parte en cuestión ha realizado cualquier acto proscrito por estatuto, regla o reglamento pertinente.
(g) Hacer cualquier testimonio falso en beneficio de un aspirante a examen ante la Junta o ante cualquier Junta Examinadora, o en cualquier investigación de querellas presentadas ante dichos cuerpos por violaciones a las disposiciones de las leyes o de los reglamentos vigentes.
(h) Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en este capítulo o haber sido sancionado por cualquier Junta Examinadora por actuaciones sustancialmente similares a la que podrá ser sancionado disciplinariamente por la Junta.
(i) Haya sido declarado incapaz por un tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto un tribunal competente declare a esta persona capacitada nuevamente, si reúne los demás requisitos establecidos en este capítulo.
(j) Haya sido convicto de practicar ilegalmente cualquier profesión reglamentada por ley en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción.
(k) Se le haya revocado una licencia para practicar en cualquiera de las ramas de salud.
(l) Haya alterado, falsificado o sometido información falsa o incorrecta en cualquier documento o material con la intención maliciosa de engañar a los miembros de la Junta o de cualquier Junta Examinadora en el desempeño de sus funciones como tales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas