Será obligación y responsabilidad de todo naturópata licenciado colocar en un lugar visible de su oficina e informar y darle a leer un aviso a toda persona que solicite sus servicios, que no es doctor en medicina y que utiliza técnicas, terapias y tratamientos distintos a los de la medicina.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 80A - Junta Examinadoras de Naturópatas
§ 2505. Junta—Vacantes y destitución
§ 2506. Junta—Quórum, reglamento interno y reuniones
§ 2508. Junta—Facultades y deberes
§ 2510. Licencias—Materias de examen
§ 2512. Licencias—Denegación, suspensión o revocación
§ 2515. Actividades o prácticas permitidas
§ 2516. Actividades prohibidas