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§ 2550. Título breve - Este capítulo se conocerá como “Ley para Reglamentar la Profesión...
§ 2551. Definiciones - (a) Educador en salud.— Significa todo aquel profesional cualificado que...
§ 2552. Creación - (a) Se crea la Junta Examinadora de Educadores de Salud...
§ 2553. Sesiones - La Junta se reunirá en sesión dentro de los treinta...
§ 2554. Facultades y deberes - (a) Expedir licencias para ejercer la profesión de educador en...
§ 2555. Licencias—Solicitud - (a) Todo aspirante a licencia para ejercer como educador en...
§ 2556. Licencias—Requisitos - (a) Ser mayor de edad y haber residido ininterrumpidamente en...
§ 2557. Licencias—Licencia obligatoria para ejercer - A partir de la fecha de vigencia de esta ley...
§ 2558. Licencias—Reciprocidad - La Junta podrá otorgar licencias sin examen para ejercer en...
§ 2559. Licencias—Penalidades - (a) Cualquier persona que practique en Puerto Rico la profesión...