La Junta se reunirá en sesión dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha en que sus miembros fueren nombrados y tomaren posesión. Celebrará por lo menos ocho (8) sesiones ordinarias anuales para resolver sus asuntos oficiales; podrá celebrar además las sesiones adicionales que fueren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. En la primera sesion, y en lo sucesivo cuando estuviere vacante el puesto, la Junta elegirá un presidente de entre sus miembros. Las decisiones de la Junta se tomarán por mayoría. Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum.