(a) Educador en salud.— Significa todo aquel profesional cualificado que haya cursado estudios graduados en educación en salud que le capaciten para analizar e interpretar los datos existentes sobre problemas de salud en relación a las deficiencias de carácter educativo, así como planificar, desarrollar, evaluar y dirigir los programas educativos, que junto a las demás actividades del equipo de salud, pretenden corregir los problemas de salud ya identificados, administrar programas de educación en salud, hacer investigaciones en este campo y ejercer la docencia a nivel universitario.
(b) Junta.— Significará la Junta Examinadora de Educadores en Salud de Puerto Rico que por este capítulo se crea.
(c) Educadores en salud comunal.— Significa todo aquel profesional cualificado que haya completado estudios hacia el bachillerato en educación en salud que lo capacite para desarrollar programas educativos en la comunidad que, junto a las demás actividades del equipo de salud, pretenda corregir los problemas de salud ya identificados y mejorar la calidad de vida.
(d) Examen de reválida.— Significa uno de los requisitos para obtener la licencia de educador en salud o educador en salud comunal, que mida el nivel de competencia cognoscitiva, aptitud y destrezas para ejercer la profesión de educador en salud y educador en salud comunal.
(e) Recertificación.— Significará el procedimiento dispuesto para las profesiones de salud en las secs. 3001 et seq. del Título 24.