2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 81 - Junta Examinadora de Educadores en Salud
§ 2558. Licencias—Reciprocidad

La Junta podrá otorgar licencias sin examen para ejercer en Puerto Rico como educador en salud o como educador en salud comunal a aquellas personas que hayan cursado estudios comparables a los que se requieren en Puerto Rico en un colegio o universidad acreditadas y tengan licencias para trabajar como tales, otorgadas por aquellos estados con los cuales la Junta haya establecido relaciones de reciprocidad.