(a) Cualquier persona que practique en Puerto Rico la profesión de educador en salud o de educador en salud comunal, se anuncie como tal sin poseer una licencia debidamente expedida por la Junta Examinadora que se crea en virtud de este capítulo, o que durante la suspensión de su licencia ejerza como persona autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una multa no mayor de quinientos dólares ($500)s o pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Cualquier persona que deliberadamente suministre información falsa para obtener una licencia bajo este capítulo, incurrirá en delito menos grave y su convicción aparejará una multa no mayor de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(c) Toda persona natural o jurídica que circule, venda, compre, done, traspase o negocie el contenido de las preguntas o respuestas constitutivas de un examen de reválida de educador en salud, o educador en salud comunal; o ayudare o participare en la circulación, venta, compra, donación, traspaso o negocio del contenido de las preguntas o respuestas, constitutivas de un examen de reválida, ya sea mediante original, copia, fotocopia o cualquiera de los materiales utilizados en la preparación del examen, incurrirá en delito grave y convicta que fuere será sancionada con reclusión fija de tres (3) años o multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) ni será menor de quinientos ún dólares ($501), o ambas penas a discreción del tribunal. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de cinco (5) años y de mediar circunstancias atenuantes, la pena fija establecida podrá ser reducida a dos (2) años.