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§ 4500. Capital de la cooperativa - (a) Las aportaciones de los socios; (b) acciones preferidas o...
§ 4502. Certificado de aportaciones - Las aportaciones de los socios podrán estar representadas por certificados...
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes - El reglamento general de la cooperativa dispondrá sobre la forma...
§ 4504. Economías netas - Las economías netas serán el resultado favorable de las operaciones...
§ 4505. Reservas - Las reservas estarán constituidas por fondos provenientes de las economías...
§ 4506. Número de reservas; prioridad - (1) Reserva social; (2) reserva para servicios, y (3) las...
§ 4507. Pérdidas descontadas - Cuando la cooperativa opere con pérdidas, deberá distribuir esas pérdidas...
§ 4509. Reserva para servicios - (a) Educación de los socios y no-socios, y (b) servicios...
§ 4510. Inversiones - (a) En cuentas de bancos e instituciones que estén aseguradas...
§ 4511. Poder de contratar - Las cooperativas podrán celebrar todo tipo de contrato que sea...
§ 4512. Contrato como requisito - Las cooperativas podrán establecer como condición de socio o como...
§ 4513. Contrato de mercadeo - En todo contrato en que la cooperativa sea mandataria de...
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios - Las cooperativas organizadas de conformidad con este capítulo no serán...
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Se declara como política pública del Gobierno del Estado Libre...
§ 4516b. Definiciones - (a) Plan de cuidado de salud.— Significa aquel definido como...
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS - Las CPSS podrán, en representación de sus miembros, negociar colectivamente...
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar - (a) Procedimiento para establecer los honorarios, las tarifas, los reembolsos,...
§ 4516e. Jurisdicción para atender, supervisar y fiscalizar las negociaciones colectivas de las CPSS con los AT o las OSS y la creación de un Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos de Negociación Colectiva - La COSSEC tendrá la facultad para atender, supervisar y fiscalizar...
§ 4516f. Representante o Representantes de la CPSS para negociar colectivamente y notificación de intención de negociar colectivamente - (a) El nombre, el número de teléfono, el correo electrónico...
§ 4516g. Término de duración de la negociación colectiva, procedimiento de negociación colectiva y obligación continua de las partes de informar al Comité - (a) Luego de la reunión inicial entre las partes, deberán...
§ 4516h. Aprobación de los informes de progreso y del informe final, términos para la aprobación de cada informe de progreso y criterios mínimos que el Comité deberá tomar en consideración al evaluar los informes de progreso, el informe final y el bo... - (a) Todos los informes de progreso serán revisados por la...
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas - Cualquier acción coordinada por parte de los miembros de la...
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición - (a) No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo...
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva - La COSSEC deberá imponer una tarifa a pagar por las...
§ 4516l. Derogación del Reglamento Núm. 8320 del 3 de enero de 2013, conocido como el “Reglamento de Normas de Supervisión y Fiscalización de las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud”, y la creación de un nuevo reglamento por parte de la... - La COSSEC deberá crear un reglamento que establezca todos los...
§ 4517. Sobrante - Luego de separar las reservas, la cooperativa, excepto las de...
§ 4518. Cálculo del patrocinio - Para calcular el patrocinio podrá usarse el precio en el...
§ 4519. Emisión - La cooperativa no emitirá ningún certificado de acciones o de...
§ 4520. Notificación de retiros - La cooperativa podrá requerir que cualquier notificación de retiro de...
§ 4522. Aplazamiento del pago - Cuando una cooperativa tenga déficit en su capital, o cuando...
§ 4523. Retiro por los cuerpos directivos - Ningún director, funcionario, miembro de comité o socio que esté...
§ 4524. Nulidad de retiro - Será nulo cualquier retiro de acciones o aportaciones de socio...
§ 4525. Exención contributiva - (a) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los...
§ 4527. Bienes inembargables - Las aportaciones de los socios de las cooperativas y los...
§ 4529. Cobro de derechos - (a) Por recibir, archivar y registrar las cláusulas de incorporación...