La COSSEC deberá imponer una tarifa a pagar por las partes por el registro y la celebración de la negociación colectiva. Los términos y el costo de esta tarifa estarán expuestos en una reglamentación creada por la COSSEC. El ingreso de la cuota será depositado en una cuenta especial de la COSSEC, creada a tenor con las disposiciones de las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, para el ejercicio de las funciones del Comité y el personal asignado al cumplimiento con las secs. 4516a a 4516l de este título; además de la equiparación y el adiestramiento del Comité y el personal, así como el pago de recursos y asesoría en el cumplimiento de sus deberes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros