(a) No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal de los planes de salud del Programa Medicare y Medicare Advantage, administrado por el Health and Human Services y el Center for Medicare and Medicaid Services, creado por el Medicare Prescription Drug Improvement and Modernization Act, 117 Stat. 2066. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que la ley o reglamentación del gobierno federal permite la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dicha ley o reglamentación.
(b) No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal y estatal del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reglamentado por las secs. 7001 et seq. del Título 24, conocidas como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, (ASES), y las disposiciones del Programa Medicaid, creado por el Medicare Prescription Drug Improvement and Modernization Act. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que las leyes o reglamentación del gobierno federal y estatal permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dichas leyes o reglamentación.
(c) No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal y estatal de los planes de salud de patronos auto-asegurados, por estar reglamentados por el Employee Retirement Income Security Act (FRISA), 88 Stat. 829. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que las leyes o reglamentación del gobierno federal y estatal permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dichas leyes o reglamentación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros