2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición

(a) No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal de los planes de salud del Programa Medicare y Medicare Advantage, administrado por el Health and Human Services y el Center for Medicare and Medicaid Services, creado por el Medicare Prescription Drug Improvement and Modernization Act, 117 Stat. 2066. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que la ley o reglamentación del gobierno federal permite la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dicha ley o reglamentación.
(b) No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal y estatal del Plan de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reglamentado por las secs. 7001 et seq. del Título 24, conocidas como la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, (ASES), y las disposiciones del Programa Medicaid, creado por el Medicare Prescription Drug Improvement and Modernization Act. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que las leyes o reglamentación del gobierno federal y estatal permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dichas leyes o reglamentación.
(c) No se podrá negociar colectivamente sobre aquellas cláusulas cuyo lenguaje debe ser copiado tal y como aparece en las leyes y reglamentos del gobierno federal y estatal de los planes de salud de patronos auto-asegurados, por estar reglamentados por el Employee Retirement Income Security Act (FRISA), 88 Stat. 829. No obstante lo anterior, en aquellas cláusulas que son requeridas, pero que las leyes o reglamentación del gobierno federal y estatal permiten la redacción a las partes, las mismas podrán ser negociadas, siempre y cuando se cumpla con lo requerido en dichas leyes o reglamentación.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas

Subcapítulo X - Negocios y Fianzas

§ 4500. Capital de la cooperativa

§ 4502. Certificado de aportaciones

§ 4503. Acciones preferidas o preferentes

§ 4504. Economías netas

§ 4505. Reservas

§ 4506. Número de reservas; prioridad

§ 4507. Pérdidas descontadas

§ 4509. Reserva para servicios

§ 4510. Inversiones

§ 4511. Poder de contratar

§ 4512. Contrato como requisito

§ 4513. Contrato de mercadeo

§ 4516. Cooperativas no restringen negocios

§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

§ 4516b. Definiciones

§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS

§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar

§ 4516e. Jurisdicción para atender, supervisar y fiscalizar las negociaciones colectivas de las CPSS con los AT o las OSS y la creación de un Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos de Negociación Colectiva

§ 4516f. Representante o Representantes de la CPSS para negociar colectivamente y notificación de intención de negociar colectivamente

§ 4516g. Término de duración de la negociación colectiva, procedimiento de negociación colectiva y obligación continua de las partes de informar al Comité

§ 4516h. Aprobación de los informes de progreso y del informe final, términos para la aprobación de cada informe de progreso y criterios mínimos que el Comité deberá tomar en consideración al evaluar los informes de progreso, el informe final y el bo...

§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas

§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición

§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva

§ 4516l. Derogación del Reglamento Núm. 8320 del 3 de enero de 2013, conocido como el “Reglamento de Normas de Supervisión y Fiscalización de las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud”, y la creación de un nuevo reglamento por parte de la...

§ 4517. Sobrante

§ 4518. Cálculo del patrocinio

§ 4519. Emisión

§ 4520. Notificación de retiros

§ 4522. Aplazamiento del pago

§ 4523. Retiro por los cuerpos directivos

§ 4524. Nulidad de retiro

§ 4525. Exención contributiva

§ 4527. Bienes inembargables

§ 4529. Cobro de derechos