(a) El nombre, el número de teléfono, el correo electrónico y la dirección de la oficina de cada uno de los miembros de la CPSS que desean negociar colectivamente;
(b) El nombre, número de teléfono, correo electrónico y la dirección del AT o de la OSS con quien desean negociar;
(c) Prueba de notificación al AT o a la OSS de que unos miembros de una CPSS desean negociar colectivamente y la correspondiente aceptación del AT o de la OSS de negociar;
(d) El tema o los temas, según disponen las secs. 4516a a 4516l de este título, que desean negociar colectivamente;
(e) El área o áreas de práctica en la que cada miembro de la CPSS provee los servicios de salud;
(f) El impacto de la negociación colectiva en la calidad, el acceso o la habilidad del cuidado médico de los pacientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y
(g) Los beneficios de la negociación colectiva para los miembros representados por la CPSS, el AT o la OSS y los pacientes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros