(a) Luego de la reunión inicial entre las partes, deberán presentarle al Comité un calendario de todas las reuniones que desean realizar para llevar a cabo la negociación colectiva;
(b) Un informe de cada reunión celebrada, en el cual se deberá incluir, pero sin entenderse como una limitación, los siguientes datos:
(1) Una lista con el nombre de las personas presentes en la reunión, a quién representan, dirección, número de teléfono y el correo electrónico, de cada una de ellas;
(2) la fecha de la reunión;
(3) el progreso de las negociaciones;
(4) los acuerdos logrados hasta el momento;
(5) los asuntos pendientes;
(6) copia de los documentos discutidos y tomados en consideración en la reunión; y
(7) copia del acta de la reunión.
(c) Una vez terminado el proceso de negociación colectiva, las partes deberán presentar un informe final que, como mínimo, deberá incluir lo siguiente:
(1) Un resumen de todos los informes de progreso;
(2) el borrador final del acuerdo; y
(3) los documentos e información utilizados durante el procedimiento de negociación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros