(a) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todos sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitro, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cualquier subdivisión política de éste.
(b) Todas las acciones y valores emitidos por las cooperativas y por cualesquiera de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos, tanto en su valor total como en los dividendos o intereses pagados al amparo de los mismos, de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente o cualquiera otra contribución impuesta o que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste.
(c) Las cooperativas, sus subsidiarias o afiliadas, así como los ingresos de todas sus actividades u operaciones, todos sus activos, capitales, reservas y sobrantes y los de sus subsidiarias o afiliadas estarán exentos de toda clase de tributación sobre ingresos, propiedad, arbitrio, patente, cualquiera otra contribución impuesta o, que más adelante se impusiere por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, excepto el impuesto sobre ventas y uso establecido en las secs. 32021 y 32022 del Título 13, el impuesto autorizado por la sec. 33344 del Título 13, los impuestos establecidos en las secs. 32281, 32282 y 32283 del Título 13, el impuesto de valor añadido establecido en la sec. 32211 del Título 13, y los arbitrios impuestos bajo las secs. 31621 a 31634 del Título 13, según enmendada, conocidas como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico.
(d) Las exenciones que se conceden bajo esta sección a las subsidiarias o afiliadas de las cooperativas aplicarán mientras dichas subsidiarias o afiliadas estén sujetas al control de una (1) o más cooperativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros