La COSSEC tendrá la facultad para atender, supervisar y fiscalizar el procedimiento de negociación colectiva de las CPSS con los AT y las OSS. Para poder supervisar y fiscalizar efectivamente dicho procedimiento, la COSSEC creará un Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos de Negociación Colectiva (Comité). El Comité deberá tener un(a) (1) miembro del Departamento de Salud, un(a) (1) representante de la Oficina del Procurador(a) del Paciente, un(a) (1) representante de las OSS, un(a) (1) representante el sector cooperativista, y un(a) (1) perito economista con certificación de actuarial. Dichos miembros no deberán ser participantes activos en el mercado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros