Cualquier acción coordinada por parte de los miembros de la CPSS que limite la prestación de servicios de salud, sea mediante restricción irrazonable al comercio, amenazas de boicot, huelga u otra acción, estará sujeta a la fiscalización en primera instancia de la COSSEC, a tenor con los poderes de fiscalización y supervisión establecidos en las secs. 1334 et seq. del Título 7, este capítulo, las secs. 625 et seq. del Título 23, y el Reglamento Núm. 7768 de COSSEC, conocido como el “Reglamento de Procedimientos Investigativos y Adjudicativos”. De determinar la COSSEC que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las secs. 4516a a 4516l de este título o a las leyes y reglamentos aplicables, se impondrá responsabilidad civil y/o criminal de acuerdo a las penalidades provistas por dichas leyes y reglamentos. De la violación a las disposiciones de las secs. 4516a a 4516l de este título ser unas fuera de la jurisdicción de la COSSEC, se referirá el asunto a la OAM, para que dicha oficina determine si existe incumplimiento con las disposiciones de las secs. 4516a a 4516l de este título, o con las secs. 257 et seq. del Título 10, conocidas como la “Ley de Monopolios y Restricciones al Comercio”. De determinar la OAM que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las secs. 4516a a 4516l de este título o a las secs. 257 et seq. del Título 10, se impondrá responsabilidad civil y/o criminal de acuerdo a las penalidades provistas en dichas secciones. Asimismo, los AT y las OSS tampoco podrán incurrir en prácticas injustas, ilícitas o ilegales, ni tomar acciones en represalia o coercitivas en contra de los miembros de la CPSS durante el proceso de negociación, tales como: retener o dilatar pagos, auditorías, terminación del contrato de proveedor de salud, quitar el número de proveedor y otras acciones similares. De haberse determinado que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las prácticas mencionadas, podrán ser referidas a las agencias con autoridad sobre estas, de la COSSEC y/o la OAM no tener jurisdicción sobre las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros