2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas

Cualquier acción coordinada por parte de los miembros de la CPSS que limite la prestación de servicios de salud, sea mediante restricción irrazonable al comercio, amenazas de boicot, huelga u otra acción, estará sujeta a la fiscalización en primera instancia de la COSSEC, a tenor con los poderes de fiscalización y supervisión establecidos en las secs. 1334 et seq. del Título 7, este capítulo, las secs. 625 et seq. del Título 23, y el Reglamento Núm. 7768 de COSSEC, conocido como el “Reglamento de Procedimientos Investigativos y Adjudicativos”. De determinar la COSSEC que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las secs. 4516a a 4516l de este título o a las leyes y reglamentos aplicables, se impondrá responsabilidad civil y/o criminal de acuerdo a las penalidades provistas por dichas leyes y reglamentos. De la violación a las disposiciones de las secs. 4516a a 4516l de este título ser unas fuera de la jurisdicción de la COSSEC, se referirá el asunto a la OAM, para que dicha oficina determine si existe incumplimiento con las disposiciones de las secs. 4516a a 4516l de este título, o con las secs. 257 et seq. del Título 10, conocidas como la “Ley de Monopolios y Restricciones al Comercio”. De determinar la OAM que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las secs. 4516a a 4516l de este título o a las secs. 257 et seq. del Título 10, se impondrá responsabilidad civil y/o criminal de acuerdo a las penalidades provistas en dichas secciones. Asimismo, los AT y las OSS tampoco podrán incurrir en prácticas injustas, ilícitas o ilegales, ni tomar acciones en represalia o coercitivas en contra de los miembros de la CPSS durante el proceso de negociación, tales como: retener o dilatar pagos, auditorías, terminación del contrato de proveedor de salud, quitar el número de proveedor y otras acciones similares. De haberse determinado que alguna de las partes ha incurrido en violaciones a las prácticas mencionadas, podrán ser referidas a las agencias con autoridad sobre estas, de la COSSEC y/o la OAM no tener jurisdicción sobre las mismas.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 5 - Agricultura

Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas

Subcapítulo X - Negocios y Fianzas

§ 4500. Capital de la cooperativa

§ 4502. Certificado de aportaciones

§ 4503. Acciones preferidas o preferentes

§ 4504. Economías netas

§ 4505. Reservas

§ 4506. Número de reservas; prioridad

§ 4507. Pérdidas descontadas

§ 4509. Reserva para servicios

§ 4510. Inversiones

§ 4511. Poder de contratar

§ 4512. Contrato como requisito

§ 4513. Contrato de mercadeo

§ 4516. Cooperativas no restringen negocios

§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

§ 4516b. Definiciones

§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS

§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar

§ 4516e. Jurisdicción para atender, supervisar y fiscalizar las negociaciones colectivas de las CPSS con los AT o las OSS y la creación de un Comité para la Supervisión y Fiscalización de los Procedimientos de Negociación Colectiva

§ 4516f. Representante o Representantes de la CPSS para negociar colectivamente y notificación de intención de negociar colectivamente

§ 4516g. Término de duración de la negociación colectiva, procedimiento de negociación colectiva y obligación continua de las partes de informar al Comité

§ 4516h. Aprobación de los informes de progreso y del informe final, términos para la aprobación de cada informe de progreso y criterios mínimos que el Comité deberá tomar en consideración al evaluar los informes de progreso, el informe final y el bo...

§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas

§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición

§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva

§ 4516l. Derogación del Reglamento Núm. 8320 del 3 de enero de 2013, conocido como el “Reglamento de Normas de Supervisión y Fiscalización de las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud”, y la creación de un nuevo reglamento por parte de la...

§ 4517. Sobrante

§ 4518. Cálculo del patrocinio

§ 4519. Emisión

§ 4520. Notificación de retiros

§ 4522. Aplazamiento del pago

§ 4523. Retiro por los cuerpos directivos

§ 4524. Nulidad de retiro

§ 4525. Exención contributiva

§ 4527. Bienes inembargables

§ 4529. Cobro de derechos