Se declara como política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la autorización de la negociación colectiva de las Cooperativas de Proveedores de Servicios de Salud (CPSS) con los Administradores de Terceros (AT) y las Organizaciones de Servicios de Salud (OSS). Ello, para establecer un marco legal que permita que haya un balance en las negociaciones de las CPSS con los AT y las OSS, y mejore el acceso y la calidad de los servicios de salud a los(as) pacientes en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 102 - Sociedades Cooperativas
Subcapítulo X - Negocios y Fianzas
§ 4500. Capital de la cooperativa
§ 4502. Certificado de aportaciones
§ 4503. Acciones preferidas o preferentes
§ 4506. Número de reservas; prioridad
§ 4509. Reserva para servicios
§ 4512. Contrato como requisito
§ 4516. Cooperativas no restringen negocios
§ 4516a. Política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
§ 4516c. Autoridad de la CPSS para la negociación colectiva con los AT o las OSS
§ 4516d. Términos y condiciones que se podrán negociar
§ 4516i. Prohibición de ciertas prácticas concertadas entre 2 o más personas
§ 4516j. Cláusulas no negociable y excepciones a dicha prohibición
§ 4516k. Tarifa a pagar por el registro y la celebración de la negociación colectiva
§ 4518. Cálculo del patrocinio
§ 4520. Notificación de retiros