(9.1) Conducta prohibida.—
(9.1.1) Cualquier persona que cometa o intente cometer actos que lesionen o puedan afectar de forma adversa el proceso de examen de reválida podrá ser descalificada como aspirante al ejercicio de la abogacía, podrá ser suspendida de la práctica de la abogacía en caso de haber sido admitida previamente, o podrá estar sujeta a cualquier otra sanción apropiada a discreción del tribunal. Además, la Junta podrá anular una contestación o invalidar sus exámenes. La conducta lesiva o que pueda afectar el proceso de la reválida incluye, entre otras cosas, lo indicado en los incisos (9.2.1) a (9.5.1) de esta regla y cualquier infracción a las disposiciones de este apéndice.
(9.2) Violación a la seguridad del examen.—
(9.2.1) Incurrir en cualquier conducta que viole la seguridad del material del examen, que incluya pero no se limite a:
(a) Sacar, sin autorización, de la sala de examen cualquier material de éste.
(b) Reproducir o reconstruir antes de o durante la administración del examen, cualquier parte del examen que se haya de administrar o que se esté administrando, o reproducir o reconstruir, después de terminada la administración del examen, cualquier parte del examen que la Junta no haya autorizado al aspirante a retener luego de haber concluido el examen.
(c) Ayudar por cualquier medio a reproducir o reconstruir cualquier parte del examen de reválida en contravención al inciso (b) anterior.
(d) Comprar, vender, distribuir, recibir, poseer o, de algún modo, manejar sin autorización cualquier parte de un examen de reválida, ya bien sea anterior, que se esté administrando o que se vaya a administrar.
(9.3) Violación a las normas de administración.—
(9.3.1) Las siguientes actuaciones, entre otras constituirán una conducta que viola las normas de administración de los exámenes y estarán sujetas a penalidades:
(a) Comunicarse con cualquier otro aspirante durante el proceso de administración del examen de reválida.
(b) Copiar respuestas de otro aspirante o permitir que otro copie sus respuestas durante el examen.
(c) Tener consigo durante la administración del examen de reválida libros, notas, material escrito o impreso o datos de cualquier índole, que no sean los materiales distribuidos o autorizados por la Junta para el examen.
(d) Tener consigo, durante la administración del examen de reválida, cualquier equipo electrónico o de comunicación o cualquier otro artículo prohibido por la Junta.
(9.4) Violación al proceso de acreditación.—
(9.4.1) Las actuaciones siguientes, entre otras, constituirán una conducta que viola las normas de administración de los exámenes y estarán sujetas a penalidades:
(a) Falsificar o tergiversar credenciales académicas o cualquier otra información requerida para ser admitido al examen de reválida.
(b) Sustituir a un aspirante.
(c) Hacer o consentir que alguien tome el examen de reválida a nombre de otro.
(9.5) Comunicación con miembros de la Junta.—
(9.5.1) Ningún aspirante se podrá comunicar directamente o a través de terceras personas con los miembros de la Junta, miembros de distintos comités de la Junta ni con el personal de la Junta con respecto a cualquier asunto confidencial relacionado con la identificación del aspirante, la preparación, el contenido, la administración, la corrección y la evaluación de los exámenes de reválida y sus contestaciones, salvo cuando se utilice el procedimiento establecido en la Regla 11 de este apéndice.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
XVII-B - Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 1. Principios fundamentales
Regla 2. Constitución de la Junta
Regla 3. Director Ejecutivo de la Junta
Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría
Regla 5. Exámenes de reválida general y notarial
Regla 6. Requisitos de admisión al examen de reválida general
Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial
Regla 9. Violaciones al reglamento
Regla 10. Copias de contestaciones y criterios de correción
Regla 12. Revisión por el Tribunal Supremo