2020 Laws of Puerto Rico
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial

(7.1) Requisitos.—
(7.1.1) Toda persona interesada en solicitar el examen de reválida notarial, deberá cumplir con lo siguiente:
(a) Los requisitos que establece la Regla 4.1.1,
(b) haber sido admitida y juramentada al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, y
(c) haber aprobado con una calificación satisfactoria, en cualquier escuela de derecho acreditada por la American Bar Association o por el tribunal, un mínimo de:
(i) tres (3) créditos de Derecho Notarial relacionados al Derecho Notarial Sustantivo,
(ii) tres (3) créditos de Derecho de Sucesiones,,
(iii) tres (3) créditos de Derecho Hipotecario,
(iv) tres (3) créditos de Derecho de Familia,
(v) tres (3) créditos de Derecho de Obligaciones y Contratos,
(vi) cinco (5) créditos de Derecho Notarial Práctico, que podrán acumularse en clínicas, cursos, seminarios o programas especializados en la práctica notarial y que integren las distintas facultades delegadas al notariado puertorriqueño, así como la aplicación de materias relacionadas al Derecho Notarial.
(7.2) Solicitud.—
(7.2.1) Toda persona aspirante al ejercicio de la notaría presentará una solicitud de reválida notarial similar a lo dispuesto en la Regla 6 de este apéndice, en la cual certifique, entre otros asuntos, que cumple con los requisitos las Reglas 6 y 7 de este. Como parte de esta solicitud, deberá someter copia del certificado acreditativo de la autorización y admisión al ejercicio de la abogacía emitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico una vez celebrada la juramentación.