(10.1) Derechos de los aspirantes con calificación de no aprobado.—
(10.1.1) Todo aspirante con calificación de no aprobado en un examen de reválida tendrá derecho a:
(a) Examinar sus contestaciones a las preguntas de discusión;
(b) obtener una copia certificada de las directrices de calificación, y
(c) obtener una copia certificada de las contestaciones que solicita de las preguntas de discusión de los exámenes.
(10.2) Aranceles.—
(10.2.1) Por proveer dichas copias, el Director Ejecutivo cobrará el siguiente arancel en sellos de rentas internas: veinte dólares ($20) por las contestaciones al examen de reválida general; diez dólares ($10) por las contestaciones al examen de reválida notarial, y quince dólares ($15) por las directrices de calificación. Por la expedición de una copia certificada de cualquier otro documento que obre en la Junta o en alguno de sus expedientes, el Director Ejecutivo cobrará el mismo arancel dispuesto para la expedición de copias certificadas de documentos en un expediente judicial. Toda solicitud de expedición de copia certificada estará acompañada de un sobre adecuado predirigido y franqueo suficiente para remitirlo.
(10.3) Solicitud.—
(10.3.1) Todo aspirante con una calificación de no aprobado que interese ejercer sus derechos según el inciso (10.1.1) de esta regla deberá hacer dicha solicitud al Director Ejecutivo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación del resultado de la reválida correspondiente. Utilizará para ello un formulario preparado que será remitido a cada aspirante que hubiese obtenido la calificación de no aprobado junto con la certificación de su resultado en la reválida.
(10.4) Término para el envío.—
(10.4.1) El Director Ejecutivo enviará por correo, o hará disponible de otra forma, las copias de sus contestaciones a los aspirantes que oportunamente así lo solicitaran, no más tarde de treinta (30) días contados a partir de la notificación del resultado de la reválida correspondiente.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
XVII-B - Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 1. Principios fundamentales
Regla 2. Constitución de la Junta
Regla 3. Director Ejecutivo de la Junta
Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría
Regla 5. Exámenes de reválida general y notarial
Regla 6. Requisitos de admisión al examen de reválida general
Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial
Regla 9. Violaciones al reglamento
Regla 10. Copias de contestaciones y criterios de correción
Regla 12. Revisión por el Tribunal Supremo