2020 Laws of Puerto Rico
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 11. Reconsideración

(11.1) Derechos de los aspirantes con calificación de no aprobado.—
(11.1.1) Sólo podrán solicitar una reconsideración aquellos aspirantes con la calificación de no aprobado que hayan obtenido una puntuación final en su reválida hasta quince (15) puntos ajustados cercanos a la puntuación mínima para aprobar un examen de reválida en particular. De transcurrir el término para solicitar la admisión al próximo examen que se administrará, se extenderá dicho término para los aspirantes que tengan recursos pendientes.
(11.1.2) Todo aspirante con una calificación de no aprobado que interese solicitar la reconsideración deberá presentar su solicitud dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del envío de las copias certificadas de las libretas de contestaciones. Este término de veinte (20) días es jurisdiccional.
(11.1.3) Si un aspirante alega un error en el cálculo o cómputo de sus preguntas, no será necesario, salvo que así lo determine la Junta, presentar un recurso de reconsideración. Bastará en esos casos con que el aspirante notifique de forma escrita de tal error a la Junta. El Director Ejecutivo podrá, discrecionalmente, luego de haber examinado el caso, tomar una decisión.
(11.2) Solicitud de reconsideración.—
(11.2.1) La solicitud de reconsideración deberá presentarse en la forma y el estilo que disponga la Junta mediante un manual operacional. La Junta podrá disponer, además, cualquier otro requisito que sea necesario o conveniente para el trámite de la solicitud de reconsideración. El Director Ejecutivo podrá rechazar de oficio cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos o el procedimiento dispuesto por esta regla o por el manual. En tal caso, deberá consignar por escrito los fundamentos de su decisión.
(11.3) Procedimiento de reconsideración en la Junta.—
(11.3.1) Presentada la solicitud de reconsideración, un Comité de Revisión compuesto por no menos de tres (3) miembros de la Junta designados por su Presidente o el Director Ejecutivo, la considerará y someterá su recomendación a la Junta. No obstante, las solicitudes de reconsideración podrán ser atendidas directamente por la Junta en pleno cuando su Presidente o el Director Ejecutivo lo estime conveniente o necesario.
(11.3.2) La Junta notificará su decisión mediante resolución certificada por el Director Ejecutivo.