2020 Laws of Puerto Rico
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 12. Revisión por el Tribunal Supremo

(12.1) Las decisiones de la Junta serán finales. Podrán ser revisadas por el tribunal, mediante una solicitud de certiorari presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión de la Junta. Dicho término es de carácter jurisdiccional.
(12.2) Las decisiones de la Junta Examinadora que resuelvan solicitudes de reconsideración presentadas al amparo de lo dispuesto en la Regla 11 de este apéndice podrán ser revisadas por el Tribunal Supremo mediante recurso de certiorari sólo cuando se plantee un error de Derecho en las guías de corrección o cuando se alegue y fundamente que la Junta incurrió en fraude o que no cumplió con los procedimientos establecidos por reglamento para el proceso de corrección.
(12.3) En la computación del término para presentar la solicitud de certiorari y la posterior moción de reconsideración a la determinación del tribunal sobre dicho recurso, los sábados, domingos o días de fiesta legal intermedios se incluirán en el cómputo. Medio día feriado se considerará como feriado en su totalidad. El plazo adicional concedido por la Regla 68.3 Procedimiento Civil, Ap. V del Título 32, para cuando se notifica por correo no aplicará, por lo cual no se añadirán tres (3) días al período prescrito para presentar la solicitud de certiorari.
(a) Se presentará un original y nueve (9) copias, según lo dispone la Regla 40 del Reglamento del Tribunal Supremo, Ap. XXXI-B de este título.
(b) El epígrafe de la petición de certiorari contendrá el nombre del tribunal (en el Tribunal Supremo de Puerto Rico), el nombre del peticionario y el nombre de la Junta (Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría) como recurrida.
(c) La cubierta de la petición incluirá sólo el epígrafe, el nombre, la dirección postal, el número de teléfono, y/o el número de fax del solicitante y/o su abogado, si alguno. Inmediatamente después habrá un índice de la petición que se ajustará a la Regla 38 del Tribunal Supremo, Ap. XXI-A de este título.
(d) El auto de certiorari incluirá las siguientes partes numeradas, en el orden que aquí se dispone:
(1) Las citas de las disposiciones legales que establecen la jurisdicción del tribunal.
(2) Una referencia a la resolución y/o decisión emitida por la Junta, que incluye la fecha de la resolución y/o decisión, así como la fecha de su notificación.
(3) Una breve relación de los hechos sustantivos y procesales del caso que sean relevantes a la solicitud de certiorari.
(4) Un señalamiento de los errores.
(5) Una breve discusión de éstos.
(6) Un señalamiento breve y conciso de las cuestiones de Derecho planteadas en el recurso y el argumento de las cuestiones planteadas.
(e) La petición no excederá de veinte (20) páginas, índice y apéndice exclusive.
(f) Se hará formar parte de la petición un apéndice, según lo dispone la Regla 34 del Reglamento del Tribunal Supremo, Ap. XXI-B de este título. Dicho apéndice contendrá copia de:
(1) La notificación de la decisión y/o resolución recurrida.
(2) La resolución, decisión u orden de la Junta, cuya revisión se solicita.
(3) Cualquier otro documento que forme parte del expediente y que pueda ser útil para que el tribunal tome su decisión sobre la expedición del auto.
(g) Cuando la petición de certiorari se presente de conformidad con lo dispuesto en el inciso (12.2) de esta regla contendrá una copia de la solicitud de reconsideración presentada ante la Junta.
(h) No se permitirá la presentación de un memorando de autoridades por separado y deberá incluirse la argumentación y los fundamentos de Derecho en el mismo cuerpo de la petición.