2020 Laws of Puerto Rico
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 13. Información sometida por los aspirantes

(13.1) Confidencialidad de los expedientes.—
(13.1.1) Toda la información sometida u obtenida por la Junta en el descargo de sus funciones, incluyendo pero no limitado a información relacionada con el aspirante, su solicitud, los informes de investigación, la correspondencia, los expedientes y demás documentos se considerarán confidenciales y la Junta retendrá todos los documentos sometidos por los aspirantes hasta el momento que son certificados por la Comisión de Reputación y son transferidas a la Secretaría del tribunal para su custodia conforme al Reglamento del Tribunal.
(13.1.2) La información suministrada por los aspirantes en:
(a) La Declaración Informativa del Aspirante;
(b) la Enmienda a la Declaración Informativa del Aspirante;
(c) la Transcripción de Créditos;
(d) la Hoja de Codificación de Información Personal del Aspirante;
(e) el documento denominado Score Report, y
(f) cualquier otro documento específico, que le sea requerido suministrar con el propósito de determinar la reputación o evaluar su capacidad física, mental o emocional, se consideran de carácter confidencial. A tales efectos, estos documentos se compilarán aparte en el expediente personal de cada aspirante, en un sobre sellado según clasificados de “NO ACCESO”. Estos documentos, por lo tanto, no son accesibles a exámenes de terceras personas excepto que el aspirante autorice su divulgación o el tribunal así lo disponga expresamente mediante una resolución al efecto. La información que contienen esos documentos, sin embargo, podrá ser utilizada por la Junta en la preparación de sus informes, estudios y análisis estadísticos como parte del descargo de sus funciones. La Junta estará específicamente autorizada para divulgar dicha información y poner los expedientes a disposición de la Comisión de Reputación y una vez certificados por dicha Comisión de Reputación los expedientes serán transferidos a la secretaría del tribunal.