(2.1) Miembros de la Junta.— La Junta estará integrada por un número de abogados que ha de ser determinado por el tribunal de tiempo en tiempo y estará presidida por uno de los jueces del tribunal. El Presidente de la Junta nombrará a un miembro de la Junta al cargo de vicepresidente, quien desempeñará las funciones del presidente en su ausencia.
(2.2) Requisitos y nombramientos.—
(2.2.1) Los miembros de la Junta deberán cumplir con los requisitos siguientes:
(a) Estar admitidos al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico;
(b) tener por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional;
(c) gozar de buena reputación en la comunidad en general, y
(d) haber demostrado interés en la enseñanza del Derecho o en el mejoramiento profesional de la clase togada.
(2.2.2) Los miembros de la Junta serán nombrados por el tribunal mediante resolución y su composición será, en la medida posible, representativa de todos los sectores de la profesión legal. El tribunal podrá solicitar a instituciones o entidades interesadas en la educación jurídica y la administración de la justicia que sometan recomendaciones con respecto a candidatos a la Junta.
(2.2.3) Durante su incumbencia y por un período de cinco (5) años subsiguientes a la conclusión del término de sus funciones en la Junta, los miembros de la Junta no podrán:
(a) Participar, directa o indirectamente, en cursos de preparación a aspirantes para los exámenes de reválida general o notarial.
(b) Participar en el trámite de solicitud de examen de cualquier aspirante, ya sea preparando o representándolo en proceso de reconsideración o revisión alguno.
(2.2.3 segundo) Durante su incumbencia los miembros de la Junta no podrán:
(a) Participar en el trámite de solicitud de examen de cualquier aspirante, ya sea dando fe de la buena reputación de éste o interviniendo como notario de ésta, y
(b) participar en los procesos de preparación, discusión y reconsideración de los exámenes de reválida general y/o notarial cuando:
(1) Algún aspirante sea pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; o
(2) la relación del miembro con un aspirante, por motivo de índole profesional, de parentesco, de amistad o de cualquier otra naturaleza, lo ponga en una situación de conflicto o intereses encontrados, o
(3) el miembro considere que su participación en tales procesos podría presentar un problema de apariencia de conflicto o intereses encontrados.
(2.2.4) Los miembros de la Junta, al aceptar sus nombramientos, reconocen y se obligan a guardar la más estricta confidencialidad, a abstenerse de divulgar las confidencias, los secretos, los procesos de deliberación y demás información o asuntos que puedan ser o hayan sido objeto de consideración por la Junta.
(2.2.5) Las disposiciones de los incisos (2.2.3) y (2.2.4) de esta regla aplican con igual rigurosidad a todas las personas que de alguna manera, directa o indirectamente, intervienen o participan en la preparación, administración y corrección de la reválida.
(2.3) Término.—
(2.3.1) Los miembros de la Junta, con excepción de su presidente, serán designados por el tribunal por el término de un año inicialmente y luego por tres (3) términos adicionales de dos (2) años cada uno.
(2.3.2) El término de designación de cualquier miembro de la Junta podrá ser extendido por el tribunal a su vencimiento cuando el tribunal así lo estime necesario o conveniente.
(2.4) Reuniones.—
(2.4.1) El presidente podrá convocar reuniones de la Junta cuando así lo estime necesario. El vicepresidente o el director ejecutivo, previa consulta con el presidente, podrá convocar reuniones de la Junta. Las reuniones se celebrarán en el lugar señalado en la convocatoria, la cual podrá ser por escrito o por teléfono.
(2.4.2) Se podrá celebrar consultas por teléfono con los miembros de la Junta cuando sean asuntos administrativos de rutina o casos de emergencia.
(2.4.3) Constituirá quórum en las reuniones la presencia de una tercera parte de los miembros de la Junta. Todas las decisiones de la Junta se aprobarán por mayoría de los presentes.
(2.4.4) Los miembros de la Junta que no sean empleados regulares del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus agencias, dependencias o corporaciones públicas recibirán un pago en concepto de dieta a razón de setenta y cinco (75) dólares por cada día de asistencia a las reuniones y actividades oficiales de la Junta.
(2.4.5) Los miembros de la Junta, y toda aquella persona que sea designada por el tribunal para realizar alguna encomienda oficial para la Junta, tendrán derecho al pago de millaje y de peaje de conformidad con la reglamentación vigente para los funcionarios de la Rama Judicial. Los miembros de la Junta tendrán derecho, además, a un reembolso de cualquier otro gasto necesario que incurran con el fin de realizar dicha encomienda, tal y como se le reembolsa a los funcionarios de la Rama Judicial.
(2.4.6) Los correctores devengarán como compensación total la cantidad de $3.50 por cada libreta corregida, sujeto a las disposiciones del inciso (2.4.5) de esta regla.
(2.5) Funciones y deberes.—
(2.5.1) La función principal de la Junta es colaborar con el tribunal en el descargo de su poder inherente para determinar quiénes son las personas idóneas que pueden ejercer la profesión de abogado y notario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A tales efectos, la Junta tendrá, entre otras, las funciones y deberes siguientes:
(a) Admitir o denegar las solicitudes de admisión de los aspirantes a los exámenes de reválida general y notarial de acuerdo con los requisitos de este apéndice;
(b) determinar las fechas de administración de los exámenes de reválida general y notarial, la aplicación de normas científicas para dichos exámenes y la proporción, el número y el peso que habrán de tener las preguntas incluidas en los exámenes;
(c) seleccionar entre las materias señaladas en el inciso (5.4.1) de la Regla 5, según ésta sea enmendada de tiempo en tiempo, aquellas combinaciones de materias que habrán de ser objeto del examen en cada parte de las reválidas general y notarial;
(d) considerar y aprobar las preguntas de los exámenes de reválida general y notarial y administrar dichos exámenes;
(e) recomendar al tribunal, mediante una resolución, la puntuación mínima que deberán obtener los aspirantes para aprobar los exámenes de reválida general y notarial;
(f) designar comités compuestos por miembros de la Junta para atender cualquier asunto relacionado con la implantación de este apéndice;
(g) preparar y publicar un manual que contenga toda la información en relación con los exámenes de reválida general y notarial (éste manual se distribuirá a los aspirantes a los exámenes de reválida, además de aquellas personas e instituciones relacionadas con la enseñanza del Derecho que así lo soliciten);
(h) aprobar manuales internos sobre los procesos administrativos seguidos en la Junta, incluyendo el proceso de admisión de aspirantes a los exámenes de reválida, la redacción de las preguntas de los exámenes de reválida, la administración y corrección de los exámenes de reválida y la notificación de los resultados de los exámenes de reválida general y notarial, entre otros;
(i) adoptar o recomendar para la aprobación del tribunal cualesquiera medidas que considere necesarias, apropiadas o convenientes para facilitar la preparación, administración, corrección, evaluación y seguridad de los exámenes de reválida, y del funcionamiento de la Junta en general;
(j) considerar las solicitudes de reconsideración de las contestaciones a las preguntas de discusión de los exámenes de reválida general y notarial, que sean sometidas por aspirantes que obtuvieron una calificación de no aprobado en dichas reválidas;
(k) aprobar normas y procedimientos y adoptar cualquier medida que se considere necesaria para atender las solicitudes de acomodo razonable que puedan ser presentadas por aspirantes al amparo de las disposiciones de cualquier legislación o reglamentación que pueda aplicar;
(l) coordinar con la Comisión de Reputación la evaluación de los aspirantes al ejercicio de la profesión de abogado y someter al tribunal la certificación correspondiente de aquellos aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos para ser admitidos al ejercicio de la profesión;
(m) recomendar abogados para integrar los Comités de Redactores y Correctores de la Junta, así como de cualquier otro comité que se le encomiende o que sea conveniente establecer conforme a los criterios siguientes: estar admitido al ejercicio de la abogacía y de notaría en Puerto Rico, tener por lo menos dos (2) años de experiencia profesional y gozar de buena reputación, y
(n) realizar todas aquellas otras funciones y encomiendas que, de tiempo en tiempo, el tribunal tenga a bien delegarle.
(2.5.2) La Junta podrá establecer mecanismos para solicitar periódicamente a los Decanos de las Escuelas de Derecho, y/o a los profesores que éstos designen, comentarios sobre los resultados de los exámenes de reválida, los informes estadísticos preparados por la Junta, así como recomendaciones para el mejoramiento del proceso de reválida.
(2.5.3) La Junta podrá establecer mecanismos para proveer informes a las Escuelas de Derecho relativos a las puntuaciones obtenidas por sus respectivos estudiantes en las diversas materias que son objeto de los exámenes de reválida general y notarial.
(2.5.4) La Junta deberá observar las normas siguientes al cumplir con sus funciones y deberes de aprobar manuales de redacción y aprobación de preguntas, y de administración y corrección de los exámenes:
(a) Redacción y aprobación de preguntas.— El presidente, previa recomendación del director ejecutivo, organizará un Comité de Redactores de preguntas que estará integrado por miembros de la Junta, abogados en la práctica privada o en el servicio público y profesores de las Escuelas de Derecho. Todos los miembros de este comité serán designados mediante resolución del tribunal. Estos abogados redactarán preguntas de selección múltiple y de discusión sobre las materias que han de examinarse en los exámenes de reválida. Estas preguntas deberán estar acompañadas de las directrices de calificación que contengan básicamente: una lista de los problemas de Derecho que deben ser identificados por los aspirantes; una explicación breve de los posibles enfoques y soluciones de que sea susceptible cada uno de dichos problemas, y la puntuación o el valor relativo de cada pregunta y sus subdivisiones. Cuando la pregunta permita una o más respuestas alternas, se designará la puntuación o el valor relativo que debe ser asignado a cada una de dichas respuestas alternas. Las directrices de calificación podrán modificarse durante el proceso de corrección del examen de acuerdo con lo dispuesto más adelante. Al evaluar la totalidad del examen, la Junta se asegurará de que las preguntas que contengan un grado similar de dificultad reciban igual valor relativo, de acuerdo a las normas científico pedagógicas vigentes.
(b) Administración de los exámenes.— Se asignará a cada aspirante un número de identificación y se le informará éste con anticipación a la fecha del examen. Antes de comenzar cada periodo de examen, el aspirante deberá ocupar el asiento asignado en el recinto del examen, marcado con su número de identificación. Se entregará a cada aspirante una libreta por pregunta, para su uso en cada periodo de discusión. Deberá devolverlas al concluir cada periodo de discusión. Cada libreta tendrá en la cubierta un número arábigo, que corresponderá al número de identificación del aspirante. Las libretas tendrán, además, en la cubierta un número romano que corresponderá al periodo de examen.
(c) Corrección de los exámenes.— El presidente, previa recomendación del director ejecutivo, organizará un Comité de Correctores de examen de reválida integrado por abogados en la práctica privada o en el servicio público y profesores de las Escuelas de Derecho del país, que sean especialistas en las materias examinadas en los exámenes de reválida. Todos los miembros de este comité serán designados mediante resolución del tribunal para corregir las contestaciones a las preguntas de discusión del examen. El Comité de Correctores se reunirá en las fechas y lugar que fije el director ejecutivo para proceder con la corrección.
(d) Criterios de corrección.— Al calificar las contestaciones ofrecidas por los aspirantes se tomará en consideración lo siguiente:
(1) Si ha identificado de forma adecuada los problemas jurídicos que se hallan en la pregunta;
(2) si ha invocado con corrección el Derecho aplicable al problema en cuestión;
(3) si comprende y analiza adecuadamente el problema planteado de acuerdo con los principios de Derecho aplicable;
(4) si puede formular correctamente soluciones jurídicamente aceptables, y
(5) si utiliza con corrección el lenguaje escrito y expresa sus ideas en forma adecuada.
(e) Procedimiento de corrección.— La corrección del examen se hará conforme al siguiente procedimiento:
(1) El director ejecutivo o los oficiales de la Junta organizarán las libretas de contestaciones por pregunta.
(2) Todas las libretas de contestaciones serán trasladadas al lugar seleccionado para llevarse a cabo la corrección donde estarán disponibles para el Comité de Correctores.
(3) Se dividirá el Comité de Correctores en equipos de dos (2) correctores por pregunta.
(4) Cada corrector corregirá individualmente todas las libretas de contestaciones a la pregunta mediante una escala de puntos que debe ser determinada por ellos.
(5) En el proceso de corrección, todo corrector escribirá los puntos obtenidos por cada aspirante en cada contestación, en una hoja provista por la Junta. Los correctores no harán ni marcas ni anotaciones en las libretas de los aspirantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
XVII-B - Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 1. Principios fundamentales
Regla 2. Constitución de la Junta
Regla 3. Director Ejecutivo de la Junta
Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría
Regla 5. Exámenes de reválida general y notarial
Regla 6. Requisitos de admisión al examen de reválida general
Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial
Regla 9. Violaciones al reglamento
Regla 10. Copias de contestaciones y criterios de correción
Regla 12. Revisión por el Tribunal Supremo