(8.1) Avisos que han de ser publicados.—
(8.1.1) La Junta hará que se publiquen en un (1) periódico de circulación diaria general en Puerto Rico con cargo al presupuesto del tribunal, los siguientes avisos:
(a) Un aviso que ha de publicarse por lo menos sesenta (60) días antes de la fecha señalada para el comienzo de cada examen de reválida, en el que se indicará el lugar, las fechas del examen, la fecha límite para la presentación de solicitudes de examen, una descripción de las materias que serán objeto de examen;
(b) un aviso, luego de conocidos los resultados de cada examen de reválida, en el que se relacionarán por orden alfabético los nombres y lugares de residencia de los aspirantes aprobados, y que concede un término a partir de la publicación del aviso a toda persona que tuviere reparo a la admisión de algún aspirante al ejercicio de la abogacía, a comunicarlo a la Junta, y
(c) un aviso sobre la puntuación mínima para aprobar cada examen de reválida que ha de publicarse antes de la administración de cada examen de reválida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
XVII-B - Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 1. Principios fundamentales
Regla 2. Constitución de la Junta
Regla 3. Director Ejecutivo de la Junta
Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría
Regla 5. Exámenes de reválida general y notarial
Regla 6. Requisitos de admisión al examen de reválida general
Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial
Regla 9. Violaciones al reglamento
Regla 10. Copias de contestaciones y criterios de correción
Regla 12. Revisión por el Tribunal Supremo