(5.1) Propósito.—
(5.1.1) Los propósitos principales de los exámenes de reválida general y notarial serán evaluar la capacidad del aspirante para analizar problemas jurídicos y medir las destrezas y conocimientos mínimos para el ejercicio de la profesión de la abogacía y la notaría; todo ello mediante la aplicación de las normas y los principios de conocimientos fundamentales en la profesión dentro de las distintas áreas del Derecho que son objeto del examen.
(5.2) Idioma y frecuencia de los exámenes.—
(5.2.1) Los exámenes se ofrecerán escritos en el idioma español y podrán ser contestados en español o en inglés.
(5.2.2) Los exámenes se ofrecerán dos (2) veces al año, con no menos de seis (6) meses de separación entre sí dentro de un mismo año natural.
(5.3) Formato y técnica de las preguntas.—
(5.3.1) Los exámenes podrán incluir preguntas de discusión, de selección múltiple y de ejecución (performance test). La Junta determinará, de acuerdo con normas científicas, la proporción, el número y el peso que habrán de tener las preguntas de los exámenes. La Junta determinará, además, los períodos requeridos para contestar cada parte de los exámenes de reválida.
(5.3.2) Las preguntas consistirán en situaciones de hechos sobre las cuales se formulen planteamientos que requieran del aspirante la determinación del Derecho aplicable y que ofrezca soluciones jurídicamente aceptables a la luz de los propósitos principales de los exámenes de reválida general y notarial dispuestos en el inciso (5.1.1) de esta regla.
(5.4) Materias incluidas en los exámenes.—
(5.4.1) El examen de Reválida General podrá comprender cualesquiera combinaciones de las siguientes materias:
(a) Derecho Administrativo.
(b) Derecho Constitucional.
(c) Derecho de Familia.
(d) Derecho de Sucesiones.
(e) Derecho Hipotecario y Registral.
(f) Derecho Penal.
(g) Derecho Probatorio (Evidencia).
(h) Derechos Reales.
(i) Etica y Responsabilidad Profesional.
(j) Obligaciones y Contratos (Contratos Especiales).
(k) Procedimiento Civil.
(l) Procedimiento Criminal.
(m) Responsabilidad Civil Extracontractual (Daños y Perjuicios).
(5.4.2) El examen de reválida notarial podrá incorporar cualquier materia general de aquellas especificadas en el inciso (5.4.1) de este regla para el examen de la reválida general.
(5.4.3) La lista de las materias que son objeto del examen será revisada periódicamente por la Junta, quien hará las recomendaciones al tribunal para añadir, modificar o eliminar materias.
(5.5) Valoración de los exámenes.—
(5.5.1) Las puntuaciones crudas de los exámenes se ajustarán científicamente, de forma que las preguntas de cada uno de los exámenes mantengan, entre sí y respecto de los exámenes anteriores, un grado similar de dificultad. Para ello, la Junta utilizará un método de evaluación y de medición científicamente reconocido.
(5.6) Puntuación mínima para aprobar.—
(5.6.1) La puntuación mínima para aprobar los exámenes de reválida general y notarial será establecida por el tribunal de tiempo en tiempo con la recomendación y el consejo de la Junta, y será notificada a los aspirantes conforme con lo dispuesto en el inciso (8.1.1)(c) de la Regla 8 de este apéndice.
(5.7) Pago de derechos.—
(5.7.1) La solicitud de admisión al examen de Reválida General deberá ir acompañada del pago de doscientos cincuenta dólares ($250) y la solicitud de Reválida Notarial del pago de doscientos dólares ($200). El pago deberá realizarse en la forma que disponga la Junta, ya sea a través de un proceso electrónico de pago o mediante la presentación de sellos de Rentas Internas.
(5.7.2) Si, luego de haber solicitado admisión a alguno de los exámenes de reválida, un aspirante notifica oportunamente que se propone ausentarse, de conformidad con el procedimiento que con ese propósito disponga el Director Ejecutivo, su solicitud será archivada sin ulterior trámite. Para ser admitido a alguno de los exámenes en una administración posterior, el aspirante deberá presentar una solicitud de readmisión y cumplir con los requisitos reglamentarios correspondientes, lo que incluye pagar nuevamente los derechos de admisión.
(5.8) Aspirantes suspendidos.—
(5.8.1) Luego de que un aspirante haya recibido una calificación de no aprobado en el examen de reválida general o en el de reválida notarial en seis (6) ocasiones distintas, contadas a partir de septiembre de 1983, no podrá ser admitido posteriormente a tomar cualquiera de dichos exámenes de reválida. Aquel aspirante que entre a tomar el examen y no pueda concluirlo, se le contará dicho examen como si lo hubiese tomado y se le evaluará de conformidad a ésto.
(5.8.2) Una vez el aspirante comience a tomar el examen se le contará como si lo hubiera concluido y se le evaluará de conformidad a esto. Se entenderá que el aspirante ha comenzado su examen en el momento cuando se le haga entrega de los materiales del primer período de examen. No obstante, si el aspirante no puede concluir el examen por haber sufrido una emergencia médica, la Junta podrá determinar no contar el examen. El aspirante deberá presentar a la Junta un certificado médico dentro de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del momento cuando ocurrió la emergencia médica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
XVII-B - Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 1. Principios fundamentales
Regla 2. Constitución de la Junta
Regla 3. Director Ejecutivo de la Junta
Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría
Regla 5. Exámenes de reválida general y notarial
Regla 6. Requisitos de admisión al examen de reválida general
Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial
Regla 9. Violaciones al reglamento
Regla 10. Copias de contestaciones y criterios de correción
Regla 12. Revisión por el Tribunal Supremo