(4.1) Requisitos para el ejercicio de la abogacía.—
(4.1.1) Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la profesión de abogado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(a) Ser mayor de veintiún (21) años de edad;
(b) haber cursado estudios de Derecho y obtenido el grado correspondiente al título de abogado en una Escuela de Derecho aprobada por la American Bar Association o por el tribunal;
(c) ser persona de buena reputación;
(d) aprobar un examen de reválida general preparado, administrado y evaluado por la Junta, y
(e) haber obtenido, antes de su admisión a una Escuela de Derecho, el grado universitario de bachillerato si son egresados de instituciones en los Estados Unidos o Puerto Rico. En los demás casos deben haber aprobado un programa de estudios universitarios equivalente, que cumpla con las normas establecidas por el Consejo de Educación o que tenga la aprobación del tribunal con respecto a la preparación mínima requerida para ser admitido a una Escuela de Derecho en Puerto Rico.
(4.2) Requisitos para los aspirantes que estudiaron en universidades extranjeras.—
(4.2.1) El aspirante que hubiese cursado sus estudios en países extranjeros deberá cumplir con las cláusulas (a), (c), (d) y (e) del inciso (4.1.1) de esta regla y convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una escuela de derecho aprobada por el American Bar Association y por el tribunal. Luego de convalidar sus estudios y obtener el grado correspondiente al título de abogado en una escuela de derecho que satisfaga los requisitos de acreditación, el aspirante egresado de una universidad extranjera deberá presentar evidencia de ello ante la Junta Examinadora con su solicitud de admisión a examen.
(4.3) Requisitos para el ejercicio de la notaría.—
(4.3.1) Toda persona que desee ser admitida al ejercicio de la profesión de notario en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá cumplir con lo siguiente:
(a) Los requisitos establecidos en el inciso (4.1) de esta regla, y
(b) haber sido admitida y juramentada al ejercicio de la abogacía, y
(c) aprobar un examen de Reválida Notarial preparado, administrado y evaluado por la Junta. Esta regla no se aplicará a ninguna persona que haya sido admitida a la profesión de abogado en Puerto Rico con anterioridad al 1ro de abril de 1983.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
XVII-B - Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 1. Principios fundamentales
Regla 2. Constitución de la Junta
Regla 3. Director Ejecutivo de la Junta
Regla 4. Requisitos de admisión al ejercicio de la abogacía y la notaría
Regla 5. Exámenes de reválida general y notarial
Regla 6. Requisitos de admisión al examen de reválida general
Regla 7. Requisitos de admisión al examen de reválida notarial
Regla 9. Violaciones al reglamento
Regla 10. Copias de contestaciones y criterios de correción
Regla 12. Revisión por el Tribunal Supremo