2020 Laws of Puerto Rico
XVII-B. Reglamento para la Admisión de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría (1998)
Regla 1. Principios fundamentales

(1.1) Base jurídica.—
(a) Este apéndice se adopta en virtud del poder inherente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para regular el ejercicio de la profesión de abogado y establecer los requisitos para la admisión al ejercicio de esta profesión y de la autoridad conferida por las secs. 721 et seq. del Título 4.
(b) Este apéndice regula a la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría y, excepto según se indique de otra forma, sus disposiciones aplican a los exámenes de reválida general y notarial.
(1.2) Términos.— Los términos utilizados en este apéndice tienen los significados que se indican a continuación:
(a) Aspirantes.— Significa personas graduadas de una Escuela de Derecho debidamente acreditada que interesan ser admitidos a la profesión de la abogacía o, en su caso, de la notaría.
(b) Comisión de Reputación.— Significa Comisión de Reputación para el Ejercicio de la Abogacía.
(c) Director Ejecutivo.— Significa el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
(d) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
(e) Miembros.— Significa abogados(as) que integran la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
(f) Presidente.— Significa juez(a) del Tribunal Supremo de Puerto Rico designado(a) como Juez(a) Presidente(a) de la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría.
(g) Tribunal.— Significa Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(h) Vice-presidente.— Significa miembro de la Junta nombrado como tal quien desempeñará las funciones del Presidente(a) de la Junta en su ausencia.