2020 Laws of Puerto Rico
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 9. Orden de arresto o citación defectuosa

(a) Efectos; enmiendas. No se pondrá en libertad a ninguna persona que fuere arrestada mediante una orden de arresto o que hubiere comparecido ante un magistrado por el mandato de una citación, por defectos de forma de la orden de arresto o citación. El magistrado podrá enmendar dichos defectos.
(b) Nueva denuncia o nueva orden de arresto o citación. Si al llevarse ante el magistrado a la persona arrestada o citada se demostrare que la denuncia o la orden de arresto o citación no nombran o describen con certeza a la persona o al delito que se le imputa, pero hay fundamentos razonables para creer que la persona ha cometido el delito u otro delito, el magistrado no libertará ni exonerará a la persona, sino que hará que se presente una nueva denuncia o expedirá una nueva orden de arresto o citación, según proceda.