(a) Efectos; enmiendas. No se pondrá en libertad a ninguna persona que fuere arrestada mediante una orden de arresto o que hubiere comparecido ante un magistrado por el mandato de una citación, por defectos de forma de la orden de arresto o citación. El magistrado podrá enmendar dichos defectos.
(b) Nueva denuncia o nueva orden de arresto o citación. Si al llevarse ante el magistrado a la persona arrestada o citada se demostrare que la denuncia o la orden de arresto o citación no nombran o describen con certeza a la persona o al delito que se le imputa, pero hay fundamentos razonables para creer que la persona ha cometido el delito u otro delito, el magistrado no libertará ni exonerará a la persona, sino que hará que se presente una nueva denuncia o expedirá una nueva orden de arresto o citación, según proceda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 4. Arresto; definición; cómo se hará y por quién; visita de abogado
Regla 6. Orden de arresto a base de una denuncia
Regla 6.1. Fianza hasta que se dicte sentencia; cuando se exigirá
Regla 7. Citación por un magistrado o funcionario del orden público
Regla 8. Orden de arresto o citación; diligenciamiento
Regla 9. Orden de arresto o citación defectuosa
Regla 10. Arresto; cuando podrá hacerse
Regla 11. Arresto por un funcionario del orden público
Regla 12. Arresto por persona particular
Regla 13. Arresto; información al realizarlo
Regla 14. Arresto; orden verbal
Regla 15. Arresto; requerimiento de ayuda
Regla 17. Arresto; derecho a forzar entrada
Regla 18. Arresto; salida a la fuerza al ser detenido
Regla 19. Arresto; desarme del arrestado; disposición de las armas
Regla 21. Arresto después de fuga