2020 Laws of Puerto Rico
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 7. Citación por un magistrado o funcionario del orden público

(a) Citación. Se podrá expedir una citación en lugar de una orden de arresto si el magistrado ante quien se presentare la denuncia o que haya examinado a algún testigo que tenga conocimiento personal de los hechos, tuviere motivos fundados para creer que la persona va a comparecer al ser citada, o si la persona fuere una corporación. Se podrá expedir más de una citación basada en un solo delito imputado. En aquellos casos en que un funcionario del orden público pudiere arrestar sin orden de un magistrado, dicho agente, si se tratare de un delito menos grave (misdemeanor), podrá citar por escrito y bajo su firma a la persona para que comparezca ante un magistrado, en vez de arrestarla. La citación informará a la persona que si no compareciere se expedirá una orden de arresto en su contra.
(b) Procedimiento si la persona no compareciere después de citada. Si la persona que ha sido debidamente citada no compareciere, o si hay causa razonable para creer que no comparecerá, se expedirá una orden de arresto contra ella. Si la persona fuere una corporación y no compareciere después de haber sido debidamente citada, se hará constar ese hecho en el expediente y se continuará el procedimiento como si la corporación hubiese comparecido.
(c) Forma y requisitos de la citación. Excepto lo dispuesto en el inciso (a) de esta regla, la citación se expedirá por escrito a nombre de El Pueblo de Puerto Rico y será firmada por un magistrado. Requerirá que la persona mencionada en ella comparezca ante el magistrado ante quien se hubiere presentado la denuncia, con expresión del día, la hora y el sitio, e informará a la persona que si no compareciere se expedirá una orden de arresto en su contra. Si la persona fuere una corporación se le advertirá que de no comparecer los procedimientos continuarán de acuerdo con lo dispuesto en el inciso (b) de esta regla.