2020 Laws of Puerto Rico
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 13. Arresto; información al realizarlo

La persona que hiciere el arresto deberá informar a la persona que va a ser arrestada de su intención de arrestarla, de la causa del arresto y de su autoridad para hacerlo, excepto cuando la persona que hiciere el arresto tuviere motivos fundados para creer que la persona a ser arrestada está cometiendo o tratando de cometer un delito, o cuando se persiguiere a la persona arrestada inmediatamente después de haberlo cometido o luego de una fuga, o cuando la persona ofreciere resistencia antes de que el funcionario pudiere informarle, o cuando surgiere el peligro de que no pudiere hacerse el arresto si se ofreciere la información.