La persona que hiciere el arresto deberá informar a la persona que va a ser arrestada de su intención de arrestarla, de la causa del arresto y de su autoridad para hacerlo, excepto cuando la persona que hiciere el arresto tuviere motivos fundados para creer que la persona a ser arrestada está cometiendo o tratando de cometer un delito, o cuando se persiguiere a la persona arrestada inmediatamente después de haberlo cometido o luego de una fuga, o cuando la persona ofreciere resistencia antes de que el funcionario pudiere informarle, o cuando surgiere el peligro de que no pudiere hacerse el arresto si se ofreciere la información.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 4. Arresto; definición; cómo se hará y por quién; visita de abogado
Regla 6. Orden de arresto a base de una denuncia
Regla 6.1. Fianza hasta que se dicte sentencia; cuando se exigirá
Regla 7. Citación por un magistrado o funcionario del orden público
Regla 8. Orden de arresto o citación; diligenciamiento
Regla 9. Orden de arresto o citación defectuosa
Regla 10. Arresto; cuando podrá hacerse
Regla 11. Arresto por un funcionario del orden público
Regla 12. Arresto por persona particular
Regla 13. Arresto; información al realizarlo
Regla 14. Arresto; orden verbal
Regla 15. Arresto; requerimiento de ayuda
Regla 17. Arresto; derecho a forzar entrada
Regla 18. Arresto; salida a la fuerza al ser detenido
Regla 19. Arresto; desarme del arrestado; disposición de las armas
Regla 21. Arresto después de fuga