(a) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito en su presencia. En este caso deberá hacerse el arresto inmediatamente o dentro de un término razonable después de la comisión del delito. De lo contrario, el funcionario deberá solicitar que se expida una orden de arresto.
(b) Cuando la persona arrestada hubiese cometido un delito grave (felony), aunque no en su presencia.
(c) Cuando tuviere motivos fundados para creer que la persona que va a ser arrestada ha cometido un delito grave (felony), independientemente de que dicho delito se hubiere cometido o no en realidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 4. Arresto; definición; cómo se hará y por quién; visita de abogado
Regla 6. Orden de arresto a base de una denuncia
Regla 6.1. Fianza hasta que se dicte sentencia; cuando se exigirá
Regla 7. Citación por un magistrado o funcionario del orden público
Regla 8. Orden de arresto o citación; diligenciamiento
Regla 9. Orden de arresto o citación defectuosa
Regla 10. Arresto; cuando podrá hacerse
Regla 11. Arresto por un funcionario del orden público
Regla 12. Arresto por persona particular
Regla 13. Arresto; información al realizarlo
Regla 14. Arresto; orden verbal
Regla 15. Arresto; requerimiento de ayuda
Regla 17. Arresto; derecho a forzar entrada
Regla 18. Arresto; salida a la fuerza al ser detenido
Regla 19. Arresto; desarme del arrestado; disposición de las armas
Regla 21. Arresto después de fuga