2020 Laws of Puerto Rico
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 17. Arresto; derecho a forzar entrada

Cuando una persona particular realizare un arresto por un delito grave (felony), y cuando en cualquier caso lo realizare un funcionario del orden público, podrá forzarse cualquier puerta o ventana del edificio en que estuviere la persona que ha de ser arrestada, o de aquél en que ellos tengan fundamentos razonables para creer que estuviere dicha persona, después de haber exigido la entrada y explicado el propósito para el cual se deseare dicha entrada.