El derecho de la persona sorda o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente a comunicarse con su abogado y a colaborar con su propia defensa se garantizará en todas las etapas del proceso criminal. Con el propósito de lograr este objetivo, el tribunal tomará medidas para que a la persona sorda o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, a petición de la defensa, se le retiren las esposas y/o cualquier otro aparato que restrinja su capacidad de comunicarse mediante lenguaje de señas. El tribunal tomará aquellas medidas ulteriores que estime necesarias para garantizar la seguridad de los guardias penales, alguaciles, funcionarios del tribunal o cualquier público presente, sin lesionar otros derechos constitucionales y estatutarios ostentados por la persona sorda, o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, denunciada, arrestada, imputada y/o acusada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 4. Arresto; definición; cómo se hará y por quién; visita de abogado
Regla 6. Orden de arresto a base de una denuncia
Regla 6.1. Fianza hasta que se dicte sentencia; cuando se exigirá
Regla 7. Citación por un magistrado o funcionario del orden público
Regla 8. Orden de arresto o citación; diligenciamiento
Regla 9. Orden de arresto o citación defectuosa
Regla 10. Arresto; cuando podrá hacerse
Regla 11. Arresto por un funcionario del orden público
Regla 12. Arresto por persona particular
Regla 13. Arresto; información al realizarlo
Regla 14. Arresto; orden verbal
Regla 15. Arresto; requerimiento de ayuda
Regla 17. Arresto; derecho a forzar entrada
Regla 18. Arresto; salida a la fuerza al ser detenido
Regla 19. Arresto; desarme del arrestado; disposición de las armas
Regla 21. Arresto después de fuga