2020 Laws of Puerto Rico
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 4.2. Derecho de la persona que padece alguna condición que le impida comunicarse efectivamente a comunicarse efectivamente con su abogado

El derecho de la persona sorda o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente a comunicarse con su abogado y a colaborar con su propia defensa se garantizará en todas las etapas del proceso criminal. Con el propósito de lograr este objetivo, el tribunal tomará medidas para que a la persona sorda o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, a petición de la defensa, se le retiren las esposas y/o cualquier otro aparato que restrinja su capacidad de comunicarse mediante lenguaje de señas. El tribunal tomará aquellas medidas ulteriores que estime necesarias para garantizar la seguridad de los guardias penales, alguaciles, funcionarios del tribunal o cualquier público presente, sin lesionar otros derechos constitucionales y estatutarios ostentados por la persona sorda, o que padece una condición que le impida comunicarse efectivamente, denunciada, arrestada, imputada y/o acusada.