2020 Laws of Puerto Rico
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 22. Procedimiento ante el magistrado

(a) Comparecencia ante el magistrado.— Un funcionario del orden público que hiciere un arresto autorizado por una orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el magistrado disponible más cercano. Cualquier persona que hiciere un arresto sin orden de arresto deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante el magistrado disponible más cercano, y si la persona que hiciere el arresto sin orden de arresto fuere una persona particular, podrá entregar a la persona arrestada a cualquier funcionario del orden público, quien a su vez deberá llevar a la persona arrestada sin demora innecesaria ante un magistrado, según se dispone en esta regla. Cuando se arrestare a una persona sin que se hubiere expedido orden de arresto y se le llevare ante un magistrado, se seguirá el procedimiento que disponen las Reglas 6 y 7, según corresponda.
(b) Deberes del magistrado; advertencias.— El magistrado informará a la persona arrestada o que hubiere comparecido mediante citación, del contenido de la denuncia o acusación presentada contra ella, de su derecho a comunicarse con su familiar más cercano o con un abogado y a obtener sus servicios, y de su derecho a que se le celebre una vista preliminar si el delito que se le imputa es grave. Le informará, además, a la persona que no viene obligada a hacer declaración alguna y que cualquier declaración que hiciere podrá usarse en su contra. El magistrado impondrá condiciones, admitirá fianza, con o sin condiciones, según se dispone en estas reglas, o hará las determinaciones correspondientes en los casos de imputados de delito que se hayan sometido voluntariamente a la supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio para evaluación, informe y recomendaciones de la Oficina en los casos de aquellos imputados de delito que se hayan sometido voluntariamente a la supervisión de dicha Oficina. De no obligarse la persona arrestada a cumplir con las condiciones impuestas, o no prestar la fianza, ordenará su encarcelación. En caso de un imputado que se encuentre en libertad bajo fianza diferida, libertad bajo propio reconocimiento, libertad bajo custodia de tercero o libertad condicional e incumpla las condiciones impuestas, el magistrado revocará la determinación de fianza diferida y ordenará la prestación de la fianza, con o sin condiciones, y de no prestar la misma el imputado, ordenará su encarcelación.
(c) Constancias en la orden de arresto o citación; remisión.— En la orden de arresto o citación el magistrado hará constar la comparecencia de la persona y las advertencias que se le hicieron, y en los casos de delito grave (felony), de ser ello así, la circunstancia de que dicha persona no puede obtener los servicios de un abogado para asistirle en el juicio o en la vista preliminar.