Cualquier persona que realizare un arresto podrá quitar al individuo arrestado todas las armas que llevare encima y deberá entregarlas al magistrado ante quien se condujere al arrestado. En el caso de que el arresto se realizare por una persona particular y ésta entregare la persona arrestada a un funcionario del orden público según lo dispuesto en la Regla 22(a), dicha persona particular deberá entregar al funcionario las armas que ocupare, y éste a su vez deberá entregarlas al magistrado ante quien condujere a la persona arrestada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 4. Arresto; definición; cómo se hará y por quién; visita de abogado
Regla 6. Orden de arresto a base de una denuncia
Regla 6.1. Fianza hasta que se dicte sentencia; cuando se exigirá
Regla 7. Citación por un magistrado o funcionario del orden público
Regla 8. Orden de arresto o citación; diligenciamiento
Regla 9. Orden de arresto o citación defectuosa
Regla 10. Arresto; cuando podrá hacerse
Regla 11. Arresto por un funcionario del orden público
Regla 12. Arresto por persona particular
Regla 13. Arresto; información al realizarlo
Regla 14. Arresto; orden verbal
Regla 15. Arresto; requerimiento de ayuda
Regla 17. Arresto; derecho a forzar entrada
Regla 18. Arresto; salida a la fuerza al ser detenido
Regla 19. Arresto; desarme del arrestado; disposición de las armas
Regla 21. Arresto después de fuga