2020 Laws of Puerto Rico
II. PROCEDIMIENTOS PRELIMINARES
Regla 10. Arresto; cuando podrá hacerse

La orden de arresto podrá diligenciarse en cualquier hora del día o de la noche salvo en el caso de delito menos grave o en delitos graves de cuarto grado en cuyo caso el arresto no podrá hacerse por la noche, a menos que el magistrado que expidió la orden lo autorizare así en ella.