(A) Las copias de escritos que se presenten en el Tribunal de Apelaciones, que por disposición de estas reglas tengan que ser notificadas a todas las partes, constituirán copia fiel y exacta del escrito original presentado, lo que se hará constar en la certificación de notificación.
(B) El término “decisión” incluirá cualquier sentencia, resolución, orden, providencia cualquier otra actuación del tribunal, de cualesquiera de sus paneles, o de cualquier otro tribunal.
(C) El término “Juez(a) Administrador(a)” se utiliza en estas reglas para designar al Juez(a) Administrador(a) del Tribunal de Apelaciones.
(D) [El término] Región Judicial se refiere a los paneles dispuestos en la sec. 25e de este título, parte de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas