2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 87. Disposiciones diversas

(A) Las copias de escritos que se presenten en el Tribunal de Apelaciones, que por disposición de estas reglas tengan que ser notificadas a todas las partes, constituirán copia fiel y exacta del escrito original presentado, lo que se hará constar en la certificación de notificación.
(B) El término “decisión” incluirá cualquier sentencia, resolución, orden, providencia cualquier otra actuación del tribunal, de cualesquiera de sus paneles, o de cualquier otro tribunal.
(C) El término “Juez(a) Administrador(a)” se utiliza en estas reglas para designar al Juez(a) Administrador(a) del Tribunal de Apelaciones.
(D) [El término] Región Judicial se refiere a los paneles dispuestos en la sec. 25e de este título, parte de la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.