2020 Laws of Puerto Rico
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 86. Corrección de autos

Cualquier parte podrá solicitar que se corrija un error o defecto en los autos del foro recurrido si por el error o accidente se omitiere o se relacionare alguna porción del expediente original, pertinente y necesaria para la resolución del recurso ante el Tribunal de Apelaciones. En tales casos, el Tribunal de Apelaciones podrá dictar una resolución ordenando que el Secretario(a) haga la corrección de que se trate, o que el funcionario(a) que deba hacerla remita al Tribunal de Apelaciones copia certificada de todo o parte de los autos correspondientes, según se le requiera.