Cualquier parte podrá solicitar que se corrija un error o defecto en los autos del foro recurrido si por el error o accidente se omitiere o se relacionare alguna porción del expediente original, pertinente y necesaria para la resolución del recurso ante el Tribunal de Apelaciones. En tales casos, el Tribunal de Apelaciones podrá dictar una resolución ordenando que el Secretario(a) haga la corrección de que se trate, o que el funcionario(a) que deba hacerla remita al Tribunal de Apelaciones copia certificada de todo o parte de los autos correspondientes, según se le requiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas