(A) Por las partes.— Con excepción de lo dispuesto en este apéndice en cuanto al escrito inicial en cada recurso, todo escrito posterior que se presente en el Tribunal de Apelaciones se notificará simultáneamente mediante entrega personal, por correo, mediante cualquier servicio similar de entrega personal, por telefax o por correo electrónico. El modo en que se efectúe la notificación constará en el propio escrito que se presente al Tribunal de Apelaciones.
(B) Notificación de decisiones y órdenes.— El Secretario o la Secretaria del Tribunal de Apelaciones notificará por correo toda decisión de dicho tribunal a los abogados o las abogadas de las partes, y a cualquier parte que haya comparecido por derecho propio. La notificación indicará la fecha en la cual se dictó la decisión o la orden, incluirá una copia e indicará también la fecha del archivo en autos de copia de la notificación.
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Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas