(A) Todas las mociones se notificarán a las demás partes en la misma fecha de su presentación, y dicha notificación se hará constar en el escrito que se presente al Tribunal de Apelaciones. En cualquier moción se hará constar en la comparecencia el nombre de la parte que la presenta.
(B) Cualquier parte que desee expresarse a favor o en contra de una moción que solicite algún remedio deberá hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación antes dicha.
(C) Toda moción aducirá los fundamentos legales en que descansa, incluirá la argumentación, las citas de autoridades y la súplica. No se permitirá un memorando de autoridades por separado.
(D) Ninguna moción excederá de diez (10) páginas.
(E) No obstante lo dispuesto en el inciso (B) de esta regla, cuando existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen, el tribunal podrá resolver una moción en cualquier momento sin esperar la oposición.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas