(A) En general.—
(1) El Tribunal de Apelaciones podrá ordenar la celebración de una vista oral, a iniciativa propia o a solicitud de parte, en cualquier etapa del procedimiento antes de su decisión final.
(2) La solicitud de vista oral deberá presentarse no más tarde de los diez (10) días siguientes a la fecha de presentación del alegato de la parte apelada o recurrida.
(3) Las sesiones de vistas de los paneles del Tribunal de Apelaciones podrán celebrarse en el Centro Judicial de la región correspondiente del Tribunal de Primera Instancia donde se originó el asunto bajo su consideración, o en cualquier otro lugar por acuerdo de las partes y con la anuencia del panel que tenga a su cargo el asunto.
(B) Notificación y comparecencia.—
(1) Todas las partes interesadas en el caso de que se trate serán notificadas de la fecha, la hora y el lugar en que se celebrará la vista oral, la cual será siempre en sesión pública.
(2) Todas las partes cumplirán con su obligación de comparecer a la vista oral, so pena de sanciones.
(C) Informes orales de las partes.—
(1) Los informes orales tendrán el propósito de poner en relieve los argumentos escritos que aparezcan en los alegatos presentados.
(2) Toda vista oral ordenada por el Tribunal de Apelaciones se celebrará sujeto a las normas y procedimientos siguientes:
(a) El tiempo máximo para la argumentación principal durante el informe oral será de quince (15) minutos para cada parte. El tribunal, a su discreción, podrá conceder cinco (5) minutos a cada parte para rectificar. Además, podrá aumentar o disminuir, a su discreción, el tiempo concedido a cualesquiera de las partes.
(b) El Tribunal de Apelaciones podrá señalar para vista una moción y fijar el tiempo para ésta.
(c) Los asuntos serán anunciados por el Secretario(a) y se despacharán en el orden correspondiente tras la apertura del tribunal para la sesión del día.
(d) Las causas podrán oírse conjuntamente, a solicitud de cualesquiera de las partes o por iniciativa del tribunal. La concesión o denegación de una moción que solicite la acumulación de causas quedará siempre reservada a la discreción del tribunal.
(e) Los abogados(as), al dirigirse al Tribunal de Apelaciones y mientras hagan sus informes, deberán permanecer de pie, a menos que se les conceda permiso para permanecer sentados(as).
(f) Al hacer su informe oral, los abogados(as) deberán limitarse a los puntos en controversia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas