(A) Si estando pendiente un recurso ante el Tribunal de Apelaciones alguna de las partes falleciere, los herederos(as) o el representante legal de la persona fallecida notificará al tribunal de dicho fallecimiento dentro de un término de treinta (30) días contados desde la fecha en que se conozca tal hecho. El tribunal, a solicitud hecha dentro de los seis (6) meses de dicha notificación, ordenará la sustitución de la parte fallecida por la parte apropiada. Si no se hiciere la solicitud de sustitución voluntariamente, la otra parte podrá entonces solicitar que se haga constar en los autos el hecho de la muerte y el pleito seguirá tramitándose en la forma que el tribunal ordene.
(B) Cuando un funcionario(a) público(a), en su capacidad oficial, fuere parte de un procedimiento ante el Tribunal de Apelaciones y falleciere, renunciare o de otro modo dejare de ocupar el cargo mientras el procedimiento estuviere pendiente, el pleito no terminará y su sucesor(a) lo sustituirá automáticamente. Los procedimientos subsiguientes a la sustitución se tramitarán a nombre de la parte sustituta, pero se obviará cualquier error en el nombre que no afecte los derechos sustanciales de las partes. La orden de sustitución podrá registrarse en cualquier momento, pero la omisión de registrarla no afectará la sustitución.
(C) Cuando un funcionario(a) público(a), en su capacidad oficial, fuere parte de una apelación u otro procedimiento, podrá ser designado por su título oficial en vez de por su nombre.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XXII-B. Reglamento del Tribunal de Apelaciones (2004)
Parte VIII - Reglas Aplicables a Todos los Recursos
Regla 69. Firma de las alegaciones, mociones y otros escritos; sanciones
Regla 70. Forma de los escritos; copias
Regla 72. Plazos para presentar escritos; prórrogas
Regla 73. Alegatos de la parte apelada, recurrida o interventora
Regla 76. Transcripción de la prueba oral en recursos de apelación y certiorari
Regla 76.1. Exposición estipulada y exposición narrativa
Regla 79. Ordenes en auxilio de jurisdicción
Regla 80. Vistas orales, sesiones e informes
Regla 80.1. Recursos consolidados
Regla 81. Comparecencia como amicus curiae
Regla 82. Sustitución de partes
Regla 83. Desistimiento y desestimación
Regla 83.1. Dictamen sin fundamentos adecuados
Regla 84. Moción de reconsideración; mandatos
Regla 87. Disposiciones diversas